top of page

¿CÓMO TRAER A ESPAÑA A MIS FAMILIARES POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Actualizado: 24 ene 2023

Es una autorización que se podrá conceder a familiares de los/as extranjeros/as residentes legalmente en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar del extranjero/a residente.


El proceso de reagrupación familiar lo iniciamos telemáticamente desde España y finaliza en la oficina Consular del país de origen.


¿Quién puede reagrupar?


Todas las personas extranjeras que hayan residido legalmente en España como mínimo durante un año y hayan obtenido autorización para residir por, al menos, otro año más. En el caso de reagrupación de ascendientes como padre o madre, es requisito que el reagrupante tenga residencia de larga duración.


¿A QUIÉN PODRÁ REAGRUPAR?


  • A su cónyuge o pareja de hecho.

  • A sus hijos/as o los/las de su cónyuge o pareja, menores de 18 años o incapacitados/as y que no estén casados.

  • A menores de 18 años o incapacitados/as legalmente, cuando usted sea el/la representante legal.

  • A sus ascendientes, o los de su cónyuge o pareja, siempre que sean mayores de 65 años y que dependan económicamente de usted. Para ello, habrá que acreditar que están a su cargo y que existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

  • Excepcionalmente y cuando concurran razones de carácter humanitario el/la ascendiente podrá ser menor de 65 años.




¿PUEDE TRAER A SU HIJO USTED SOLO?


SÍ, pero deberá acreditar que usted ejerce en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén a su cargo, o que el otro progenitor autoriza su residencia en España.



¿CÓMO DEMOSTRAR QUE SUS ASCENDIENTES ESTÁN A SU CARGO?


Habrá de acreditar, aportando certificados de envío de dinero durante el último año de residencia en España, tanto ingresos o gastos de su ascendiente de al menos un 51% del Producto Interior Bruto (PIB) per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de la persona reagrupada.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REAGRUPAR?


Disponer de recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento.


Además es necesario acreditar que dispone de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello tendrá que solicitar la emisión del “INFORME DE DISPONIBILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA” PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR en su Ayuntamiento y adjuntar la siguiente documentación:


  • Si es arrendatario/a de vivienda: fotocopia documento de su identificación personal (NIE) copia del contrato de arrendamiento, fotocopia último recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) así como declaración sobre condiciones de habitabilidad cubierto y firmado por el/la propietario/a de la vivienda y declaración para la reagrupación familiar que cubrirá usted como solicitante.

  • Si es propietario/a de la vivienda: fotocopia último recibo IBI, fotocopia documento de identificación personal, declaración para la reagrupación familiar de extranjeros/as que cubrirá usted en modelo que se le facilitará.

  • Si usted no es propietario/a ni tiene la vivienda arrendada (trabaja como interno/a o vive con otra persona): tendrá que aportar además de la documentación anterior una autorización del propietario/a o arrendatario/a de la vivienda para que el/la solicitante viva en su domicilio y reagrupe a sus familiares. El Ayuntamiento deberá emitir el informe en un plazo máximo de 30 días desde que le sea solicitado.


¿QUÉ MEDIOS ECONÓMICOS SE CONSIDERAN SUFICIENTES? Deberá disponer de medios económicos para su propia manutención y la de sus familiares dependientes que ya residen en España así como también la de los y las familiares que van a ser reagrupados/ y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento.


Para la determinación de los medios económicos exigibles al/a la reagrupante se toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Tenga en cuenta que el IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuesto, de forma que tendrá que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial. El IPREM para 2021 asciende a 564,90 € mensuales.



  • Para unidades familiares de 2 miembros (reagrupante y reagrupado/a) se deberá acreditar una cantidad mensual del 150% del IPREM, esto es 847,35 €.  Para unidades familiares de 3 miembros se deberá acreditar una cantidad mensual que represente el 200% del IPREM, esto es 1129,8 €.

  • Para unidades familiares de más miembros, se incrementará dicha cantidad en un 50 % del IPREM por cada miembro adicional. Las autorizaciones no serán concedidas si se determina que no existe perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. La previsión de mantenimiento de la fuente de ingresos se valorará teniendo en cuenta la evolución de los medios económicos del reagrupante en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para la concesión de la autorización valorarán que usted pueda mantener los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Es importante aclarar que no computarán los ingresos provenientes del sistema de asistencia social pero SÍ se podrán computar los ingresos aportados por el/la cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, que conviva con el/la reagrupante. La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, en base al principio del interés superior del menor. La flexibilización se aplicará tanto a la cuantía mínima exigida como a la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos.


¿QUÉ DOCUMENTOS TEDRÉ QUE PRESENTAR?


Le asesoraremos en todo el trámite para reunir la documentación necesaria.


¿QUÉ TRÁMITE DEBERÁN REALIZAR MIS FAMILIARES?


Una vez que el/la reagrupante reciba la concesión de la autorización de reagrupación familiar, y en el plazo máximo de dos meses desde la notificación al/a la reagrupante de la concesión de la autorización, su familiar deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. La solicitud de visado deberá de ir acompañada de:


  • Pasaporte con una vigencia mínima de 4 meses.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen, en el caso de que el familiar a reagrupar sea mayor de edad penal.

  • Documentación original que acredite los vínculos familiares de parentesco y ,en su caso, la edad y dependencia legal o económica.

  • Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusión de salud publica graves según el Reglamento Sanitario Internacional del 2005.


Una vez concedido el visado deberá ser recogido por el/la solicitante en el plazo máximo de 2 meses y el/la solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia de aquél (que en ningún caso será superior a 3 meses).


Tras llegar a España y en el plazo de un mes desde su entrada, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de o en la Oficina de Extranjería de su domicilio



¿QUÉ DURACIÓN TENDRÁ LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA? Si usted es titular de una autorización de residencia temporal la duración de la autorización concedida a su familiar será hasta la misma fecha de vigencia de su autorización. Si usted fuese titular de autorización de residencia de larga duración la autorización concedida a su familiar será hasta la fecha de validez de su tarjeta de identidad.



¿PODRÁ TRABAJAR EL FAMILIAR REAGRUPADO/A? SÍ, la autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el/la hijo/a reagrupado/a habilitará a su titular a trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún tramite administrativo. Sin embargo, los/las ascendientes reagrupados/as tendrían, en su caso, que solicitar autorización para trabajar.



17 visualizaciones0 comentarios
bottom of page