Para poder obtener la nacionalidad por residencia será necesario haber residido en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
¿QUÉ EXCEPCIONES HAY?
Existen una serie de excepciones donde el periodo mínimo de residencia en España se reduce, por lo que los plazos mínimos de residencia serán de:
1. Cinco años: Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
2. Dos años: Para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
3. Un año para: ■ El que haya nacido en territorio español. ■ El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. ■ El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. ■ El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. ■ El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. ■ El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles. Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Comments