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¿PUEDO OBTENER MI RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL SI HE TRABAJADO 6 MESES EN LOS 2 ÚLTIMOS AÑOS?

Actualizado: 7 feb 2023

¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?



Al arraigo laboral pueden acceder los extranjeros que demuestren una estancia continuada en España de, al menos, 2 años siempre que hayan trabajado de manera legal en España un mínimo de 6 meses en estos dos últimos años.



Además, si ha estado trabajando de manera irregular y tiene una resolución confirmatoria del acta de inspección o una sentencia judicial que acredite la duración mínima de 6 meses también podrá solicitarlo.



¿CÓMO PUEDE DEMOSTRAR LOS 6 MESES TRABAJADOS?


Con la vida laboral o como se indica anteriormente, con una resolución judicial o resolución confirmatoria de un acta de inspección laboral.



¿CÓMO REALIZAMOS EL TRÁMITE?


El trámite es totalmente telemático, para mayor agilidad y mayor comodidad de los clientes.




Si cumple con estas circunstancias, no dude en consultarnos.

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