¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
Al arraigo laboral pueden acceder los extranjeros que demuestren una estancia continuada en España de, al menos, 2 años siempre que hayan trabajado de manera legal en España un mínimo de 6 meses en estos dos últimos años.
Además, si ha estado trabajando de manera irregular y tiene una resolución confirmatoria del acta de inspección o una sentencia judicial que acredite la duración mínima de 6 meses también podrá solicitarlo.
¿CÓMO PUEDE DEMOSTRAR LOS 6 MESES TRABAJADOS?
Con la vida laboral o como se indica anteriormente, con una resolución judicial o resolución confirmatoria de un acta de inspección laboral.
¿CÓMO REALIZAMOS EL TRÁMITE?
El trámite es totalmente telemático, para mayor agilidad y mayor comodidad de los clientes.
Si cumple con estas circunstancias, no dude en consultarnos.